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Conductas constitutivas de Acoso sexual.
A título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se considerarán constitutivas de acoso sexual las siguientes conductas:
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Observaciones sugerentes, chistes o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
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El uso o envío de dibujos, fotografías o mensajes de Internet de contenido sexualmente explícito.
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Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de contenido sexual, con un carácter claramente ofensivo.
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Peticiones de favores sexuales, incluyendo todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo del trabajador o trabajadora, a la aprobación o denegación de estos favores.
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Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación de la persona por razón de su sexo.
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Contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo
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Toda agresión sexual.
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