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Sentencian a la C.A.I. por discriminación

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) considera que la entidad de ahorro mantiene una práctica discriminatoria contra sus trabajadoras al vulnerar el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción profesional del colectivo femenino, basándose la escasa presencia de mujeres directivas en la historia de la compañía.

La sentencia concluye que la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón (CAI) está creando a través de su libre designación una situación de desigualdad entre hombres y mujeres, vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción profesional de su colectivo femenino.

Esta situación se manifiesta, según la sentencia, "en el muy desigual y desproporcionado acceso de la mujer a los niveles retributivos I a VI y en la preferencia manifiesta por el colectivo de hombres de dicha entidad", lo que supone "una práctica discriminatoria indirecta adversa en perjuicio del grupo de mujeres empleadas".

El juez señala que "el argumento de que la tardía incorporación de la mujer al sector financiero y de Cajas de Ahorros ha producido ese acceso tardío de la mujer a niveles retributivos más altos, supone dar como cierto que es la antigüedad la determinante del acceso a dichos niveles".

Según los hechos probados que recoge la sentencia, a fecha del 31 de octubre de 2007, tan sólo 25 mujeres ocupaban puestos directivos (directoras y subdirectoras) frente a 244 hombres que desempeñaban dichas responsabilidades.

"Los datos estadísticos -señala el juez- vuelven a revelar que no es sólo la antigüedad la que proporciona el acceso a estos niveles, tal y como reconoce la CAI en el informe de inspección y en sus propias alegaciones orales en el acto del juicio y en el propio expediente, pues se tiene en cuenta el mérito personal, la capacitación, la experiencia y la formación, criterios que abarca la "libre designación".

Entre sus argumentaciones afirma que "resulta que existe una desproporción ostensible entre los porcentajes de acceso a cargos directivos en la empresa entre hombres y mujeres ingresados con la misma categoría y con la misma antigüedad, triplicando, como mínimo, el número de hombres al de mujeres que en la mismas condiciones han progresado a puestos directivos".

Finalmente, añade que la argumentación de que la mayor antigüedad de los hombres determina la mayor ocupación de los puestos de niveles superiores "no puede admitirse, pues con la misma antigüedad se ha seguido prefiriendo en proporción del triple, como mínimo, a los hombres".

La sentencia es fruto de la demanda interpuesta por el director general de Trabajo del Gobierno de Aragón, tras levantar, el 19 de diciembre de 2007, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social un acta de infracción por "práctica discriminatoria indirecta adversa en perjuicio del grupo de mujeres empleadas de la CAI en materia de promoción por circunstancia de sexo".

En el acta de infracción (ST-448221/07) contra la entidad se propuso una sanción de 25.000 euros por considerar que los hechoseran constitutivos de una falta muy grave. Sin embargo, por tratarse de una sentencia en la que se hace una declaración de derecho, el juez no impone sanción alguna, ya que ésta corresponde a la Inspección Provincial de Trabajo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuentes de la entidad de ahorro han manifestado a EFE que recurrirán la decisión del juez. La vista oral de este caso se celebró el 18 de junio de 2008.

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