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Preparación al parto

ART 71 - CONVENIO DEL SECTOR

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Es un permiso retribuido. Debemos presentar justificante de la asistencia a dichos exámenes o clases de preparación siempre que coincidan con nuestra jornada laboral.

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