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Permiso de Paternidad

ART 48.4 BIS - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.


- Los 13 días de permiso son ininterrumpidos. Se pueden disfrutar de tres formas:
1-
A continuación de los 2 días ya recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2-Durante la baja por maternidad de 16 semanas
3-Inmediatamente después de la conclusión de las 16 semanas de baja por maternidad.

- En caso de parto: sólo puede disfrutarlo el otro progenitor: el padre o la otra persona que forme el núcleo familiar en caso de parejas homosexuales.
- En caso de adopción o acogimiento: puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores, a elección de ellos. Si la suspensión por maternidad la disfruta en exclusiva uno de ellos, la suspensión por paternidad deberá ser disfrutada en exclusiva por el otro progenitor.
- Se puede disfrutar a tiempo total o a tiempo parcial, igual que la suspensión por maternidad. En el caso del disfrute a tiempo parcial se convertirían en 26 días, pero debe llegarse a un acuerdo con la empresa.
- La prestación económica por paternidad corre a cargo de la Seguridad Social en los mismos términos que la prestación por maternidad. Se tiene derecho a cobrar una prestación económica igual al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal.
- Si se está disfrutando de este permiso y se extingue el contrato de trabajo, se continua cobrando esta prestación y al finalizar este cobro, se inicia la situación de paro.
- Si se está cobrando el paro y se pasa a la situación de paternidad, se suspende la prestación de paro y se inicia la prestación por paternidad. Cuando se acaba la prestación de paternidad, se reinicia la prestación de paro.
- Si el disfrute de la paternidad coincide con las vacaciones anuales, estás se podrán disfrutar al final de la paternidad, aunque se haya acabado el año natural.
- Estos 13 días han de convertirse en 4 semanas en el plazo de 6 años, es decir, para el año 2013.

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