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Hijos/as Prematuros/as...

ART 37.4 BIS - ESTATUTO TRABAJADORES

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

ART 48.4 -ESTATUTO TRABAJADORES

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor,, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

ART 138 BIS - LEY PROCEDIMIENTO LABORAL

- El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.


Este es un supuesto especial dentro del descanso por maternidad/paternidad.

- El padre o la madre tenéis derecho a ausentaros del trabajo durante una hora retribuida, en caso de que ambos trabajéis.
- Tenéis derecho a reducir vuestra jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
- Si realizáis trabajo a turnos, tenéis derecho a elegir el horario dentro del turno elegido.
- Debéis preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que os reincorporarais a vuestra jornada ordinaria.
- En caso de parto prematuro por falta de peso del neonato y cuando éste precise hospitalización posparto por un período superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán los días que dure la hospitalización con un máximo de 13 semanas.
Es decir, cuando tenéis un hijo/a y quede hospitalizado justo después del parto, la madre coge las seis semanas para recuperarse del mismo y si el niño/a debe seguir hospitalizado/a, podéis comunicar a la empresa que congele las siguientes diez semanas de baja hasta que den el alta a vuestro hijo/a.

Mientras vuestro hijo/a esté hospitalizado/a es cuando podéis coger la hora retribuida para ir a verle al hospital o bien optar por la reducción de jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del sueldo.

Cuando se produzca el alta hospitalaria comunicáis a la empresa que a partir de esa fecha vais a disfrutar del resto del permiso por maternidad/paternidad.

Es importante recalcar que se trata de vuestra jornada normal de trabajo, no debéis aumentar el nº de horas trabajadas para disfrutar de este derecho, cualquier actuación en este sentido es ilegal.

En caso que la empresa aduzca la existencia de alguna causa objetiva que acredite que, realmente, la concreción horaria elegida le causa perjuicio, es cuando entraría en juego lo establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Se dispone de 20 días hábiles para interponer la demanda, a partir de que la empresa comunique su disconformidad (evidentemente debéis pedir por escrito justificante acreditativo de esta disconformidad), se señala la vista en un plazo de cinco días y se dicta la sentencia en tres. Contra esta sentencia no cabe recurso.

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