Fallecimiento, accidente y otros...
ART 27.1 a) - CONVENIO MAPFRE
Será de aplicación lo establecido en el Convenio del Sector de Seguros, con las siguientes particularidades:
El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:Dos días laborables, en los casos de nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave, accidente grave u hospitalización y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extendiéndose este permiso a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la pareja de hecho. - ver nuevo redactado *
Cuando a tal efecto, el empleado necesite pernoctar fuera de su provincia, el plazo será de hasta cuatro días naturales de los cuales, al menos, tres días serán laborables.
Será el médico que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad, intervención quirúrgica o accidente.
Este permiso será ampliable, a petición del empleado en un día adicional con carácter recuperable, dentro de los 30 días siguientes a su disfrute. Asimismo, este permiso podrá ser ampliable a petición del empleado, como máximo, a un mes adicional sin sueldo.
Este es el redactado que aparece en nuestro Convenio, pero la reciente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha modificado el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores en que está basado este artículo. Por lo que aunque no esté recogido expresamente en nuestro Convenio de empresa, es de obligado cumplimiento. Así el primer párrafo de este artículo pasa a tener esta redacción:
* Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Las personas incluidas en estos supuestos son:
>cónyuge / pareja de hecho.
>familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del cónyuge o pareja de hecho. Os indicamos qué personas están incluidas en este apartado:
- abuelos / as - hermanos / as - cuñados / as
- suegros / as - padres / madres - nietos / as - hijos / as
Consultas Frecuentes:
¿Tenemos derecho a los dos días por hospitalización por parto de una familiar incluida dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El permiso retribuido por hospitalización no está condicionado a la causa que motive la misma, por el que si se cumplen los requisitos de parentesco, la respuesta es que sí corresponde el disfrute de este permiso. Así se recoge en la consulta 14 de nuestra Comisión Mixta – podéis consultar el texto íntegro en nuestra Web.
¿Los dos días por hospitalización deben disfrutarse inmediatamente tras producirse el ingreso en el hospital?
En absoluto, sois vosotros y vosotras quienes decidís cuándo cogéis estos días, mientras se mantenga la hospitalización. Podéis consultar la consulta nº 4 de nuestra Comisión Mixta al respecto, en nuestra Web.




