Versión de texto
Actualidad Contenidos Nosotras Enlaces FAQ's Igualdad Manual Concilia
Inicio Manual Concilia Permisos no retribuidos Reducción jornada por guarda legal

Manual Concilia


Permisos retribuidos Permisos no retribuidos Salud laboral Economía Apéndices

Adopción/Acogida Reducción jornada por guarda legal Red. jornada cuidado directo de un familiar Red. jornada - Acuerdo Mapfre Excedencia por cuidado hijo/a Excedencia por cuidado familiar Excedencia por tratamiento médico Excedencia voluntaria Excedencias y Medisalud

Blog Mujer El Foro de la Igualdad Mapa del sitio Contactar

Reducción jornada por guarda legal

ART 26 - CONVENIO MAPFRE

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre, al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de aquélla con la disminución proporcional del salario.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

3.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 del presente artículo y 7 del artículo 27, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. En caso de que realice trabajo a turnos tendrá derecho a la concreción del horario dentro del turno asignado por la empresa. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

ART 138 BIS - LEY PROCEDIMIENTO LABORAL

- El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

- La reducción de jornada es compatible con la lactancia.
- Debéis avisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que os reincorporéis a vuestra jornada ordinaria
-
Si dos o más trabajadores/as comunicáis reducción de jornada por la misma persona, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En caso de que la empresa aduzca la existencia de alguna causa objetiva que acredite que, realmente, la concreción horaria elegida le causa perjuicio, es cuando entraría en juego lo establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Se disponen de 20 días hábiles para interponer la demanda, a partir de que la empresa comunique su disconformidad (evidentemente debe pedirse por escrito justificante acreditativo de esta disconformidad), se señala la vista en un plazo de cinco días y se dicta la sentencia en tres. Contra esta sentencia no cabe recurso.

En el caso de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales no hay límite en cuanto a la edad de estas personas, el único requisito es no desempeñar actividad retribuida.

La reducción oscila entre un mínimo de una hora y un máximo del cincuenta por ciento de nuestra jornada ordinaria. Estos son los extremos dentro de los cuales podéis moveros, pero podéis hacer otras variaciones, siempre que no sobrepaséis estos límites ni por abajo ni por arriba. Si aún tenéis un porcentaje de reducción del 33%, y queréis modificarlo, vuestras delegadas y delegados tienen una carta tipo para comunicar este cambio.

Recordad que sois vosotras/os quienes decidís la reducción que deseáis y su concreción horaria. Recordad que se trata de una comunicación, la empresa ni acepta ni deniega la reducción de jornada – sólo recibe vuestra comunicación.

De cómo afecta la reducción a vuestro salario, hablaremos en la Sección V.

Hemos detectado, que en algunas ocasiones la comunicación de una reducción de jornada ha comportado automáticamente un cambio de centro de trabajo y en algunos casos el cambio de funciones que hasta entonces venía desempeñando la trabajadora, por ejemplo mujeres asesoras de clientes y que tras la comunicación de reducción de jornada la empresa las ha adscrito como gestoras de clientes. Os exhortamos a que nos informéis de estas actuaciones por parte de la empresa.

Versión imprimible