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Excedencia por cuidado hijo/a

ART 46.3 ET

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
......
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial (Párrafo añadido por la Ley 40 / 2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas)

ART 54.4 - CONVENIO SECTOR

En los términos que regula el nº 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tenderán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

La Ley de Igualdad introduce dos novedades y, aunque no están explícitamente recogidas ni en el convenio del sector, ni en nuestro propio convenio son de obligado cumplimiento:
- Hace extensible el derecho a la excedencia también por acogimiento provisional del menor
- Recoge la posibilidad de disfrutar la excedencia de forma fraccionada.
Esto quiere decir que el período de 3 años de excedencia desde el nacimiento, adopción o acogimiento se podrá disfrutar en períodos discontinuos, intercalando trabajo y situación de excedencia, hasta que el hijo/a tenga 3 años o se cumplan los tres años desde la fecha de adopción o acogimiento. Se busca el disfrute de este derecho de acuerdo a las necesidades de conciliación.

IMPORTANTE - Cuando comunicáis un período de excedencia, por ejemplo tras el nacimiento de vuestro hijo /a y queréis hacer esta combinación por ejemplo:
16 semanas baja maternal + acumulación lactancia + vacaciones + 1 mes de excedencia
Debéis tener en cuenta que al disfrutar de la excedencia, se aplica la parte proporcional de vacaciones – no vais a tener los 23 días laborables, en cuanto a la acumulación de lactancia ya lo hemos comentado anteriormente. Tenedlo en cuenta!

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Tenéis que enviar por escrito a la empresa la comunicación de excedencia como mínimo con un mes de antelación, a la fecha en que queréis iniciar la excedencia.Igualmente tenéis que comunicar por escrito a la empresa la fecha de reincorporación, con un mes de antelación.
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Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, a partir del segundo año se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel. Si se trata de familia numerosa de categoría general se tiene derecho a la reserva de puesto durante 15 meses, y a 18 meses si es de categoría especial.

Es un derecho de las personas y como os hemos indicado antes no hay plazo mínimo, cada persona debe valorar su situación personal y actuar en consecuencia, eso sí, recordad que el plazo máximo de excedencia en este supuesto es de tres años.

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