Excedencia por cuidado familiar
ART 28.2 - CONVENIO MAPFRE
El empleado tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será superior a tres años, siempre que la causa de su solicitud sea por la necesidad de atender al cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad y/o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En el supuesto anterior, durante el primer año, el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel.
También son de aplicación los apartados del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a excedencia fraccionada y reserva de puesto en el caso de familias numerosas que hemos reproducido en el punto anterior, por lo que os remitimos a ellos. Os hacemos un recordatorio:
- Por cuidado de cónyuge/pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, y/o incapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
Os recordamos qué personas se engloban en este apartado:
- abuelos/as - hermanos/as - cuñados/as
- padres/madres - nietos/as - hijos/as
- suegros/as
Tened en cuenta que son tanto vuestros familiares directos, como los de vuestro cónyuge o pareja de hecho.
- Duración máxima tres años. No hay duración mínima.
- Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, a partir del segundo año se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel. Si se trata de familia numerosa de categoría general se tiene derecho a la reserva de puesto durante 15 meses, y a 18 meses si es de categoría especial.
- Tenéis que comunicar por escrito a la empresa la solicitud de excedencia como mínimo con un mes de antelación, a la fecha en que queréis iniciar la misma.
- Igualmente tenéis que comunicar por escrito a la empresa la fecha de reincorporación, con un mes de antelación.




