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Adopción/Acogida

ART 27.5 - CONVENIO MAPFRE

Los empleados que se encuentren en proceso de adopción o acogida podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 30 días naturales, no necesariamente continuados, cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional, y hasta de 60 días naturales cuando se trate de adopción o acogida internacional.

Días de permiso que corresponden, con carácter general:

- 2 días laborables.
- 4 días naturales (de los cuales, al menos tres serán laborables) en caso de pernoctar fuera de la provincia.

Los días anteriores son retribuidos. En los supuestos que nos ocupan hay un apartado más, en este caso se trata de permisos no retribuidos:

-
Hasta 30 días naturales no necesariamente continuados, cuando la adopción o acogida se realice en territorio nacional.
- Hasta 60 días naturales cuando se trate de adopción o acogida fuera de España.

El espíritu que movió a su inclusión fue el hacerse eco de una situación cada vez más frecuente en nuestro país, y por lo tanto ofrecer a las personas que os veáis en esta situación un marco de referencia a la hora de tener que realizar los trámites necesarios de adopción o acogimiento. Inicialmente se han marcado estos límites pero si en algún caso se demostrasen insuficientes, deberíais solicitar su ampliación acreditando la necesidad de la misma.

Debemos tener en cuenta que los límites de 30 y 60 días son por persona, en el caso de que el padre y la madre trabajéis en Mapfre, las dos tendríais derecho a un cómputo individual, es decir, cada persona tendría derecho a solicitar los 30 ó 60 días atendiendo al lugar de trámite de la adopción o acogimiento.

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