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Este es el tema que suscita las mayores dudas e incluso los mayores dolores de cabeza por su repercusión en nuestro bolsillo.

Quien os paga durante la baja por maternidad y la baja por riesgo durante el embarazo es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no es Mapfre.

Para acceder a la prestación por maternidad/paternidad o situación asimilada debéis reunir estos requisitos:

SUSPENSIÓN CONTRATO DE MATERNIDAD

- Estar afiliadas / os a la Seguridad Social.
- Si la madre es menor de 21 años, no es necesario período mínimo de cotización
- Si la madre tiene entre 21 y 26 años, haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
- Con carácter general – 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados en toda la vida laboral previa.
- En caso de parto, la edad de la madre biológica, la edad anterior será la que tenga cumplida en el momento de iniciarse la suspensión por maternidad, y a efectos de la carencia de cotización, se tendrá en cuenta la fecha del parto
- Si no se cumple el período mínimo de cotización y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, se tiene derecho a un subsidio económico equivalente al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de: 516,90 € - año 2008 durante 42 días naturales desde el parto.
- Situación extraordinaria: se produce el parto sin derecho a la suspensión del contrato y al cobro de la prestación económica de la Seguridad Social – en este caso la mujer trabajadora tendrá derecho a una cotización igual a 112 días por cada parto y a 14 días más por cada hijo /a a partir del segundo/a

SUSPENSIÓN CONTRATO POR PATERNIDAD

- Estar afiliado / a y en alta de la Seguridad Social.
- Período de cotización mínimo de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores, o de 360 días cotizados en toda la vida laboral previa.

Cuando hayáis dado a luz o se haya producido una adopción, debéis dirigiros a estos los centros de la Seguridad Social. En nuestra página Web tenéis un enlace a la página de la Seguridad Social donde se explican los pasos necesarios y los documentos a rellenar.

Cuando vayáis al INSS en el caso de suspensión por maternidad es IMPORTANTE que indiquéis que os practiquen retención, bien la misma que hasta entonces os practicaba Mapfre o un punto por debajo. El motivo radica en que en el momento que hagáis vuestra declaración de renta, y aunque no lleguéis al límite al haberos pagado en la misma anualidad Mapfre y el INSS estáis obligadas a hacerla, y el susto puede ser enorme.

El INSS paga la base de cotización por contingencias comunes del último mes anterior a la baja, en esta base se incluyen además del sueldo base y los conceptos habituales, la parte proporcional de pagas extraordinarias. Mientras estáis de baja por maternidad Mapfre os va haciendo regularizaciones en vuestras nóminas comparando lo que habéis percibido por el INSS y lo que habrías seguido cobrando en Mapfre si no estuvieseis de baja por maternidad.

Si el importe percibido por el INSS es superior a lo que habríais cobrado en Mapfre, este exceso debéis devolverlo, de aquí las regularizaciones – no se puede cobrar más estando de baja que trabajando. Tenéis derecho a solicitar a RRHH el llamado “cuadro maternal”, donde se os detallan las cantidades que os han ido descontando, y podréis comprobar si son adecuadas. Si estáis afiliadas, solicitad a vuestras delegadas y delegados que revisen las cantidades, y que os asesoren en este tema.

CONTENIDO

Premio de natalidad / adopción ART 38 - CONVENIO MAPFRE

Reducción de jornada Para haceros una idea de cuánto será la reducción de sueldo correspondiente a una reducción de jo...

Prestaciones complementarias POR INCAPACIDAD TEMPORAL , MATERNIDAD O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

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