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Disposición adicional 44

periodos de cotización asimilados por parto

Para las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente se computarán a la trabajadora que las solicita, 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto es múltiple; excepto si por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.

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Art. 133 nonies Art. 211