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Art. 211

cuantía de la prestación por desempleo

En los supuestos de reducción de jornada para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido a la jornada a tiempo completo o parcial, sin comunicar la reducción de jornada.

En caso de desempleo y teniendo una reducción de jornada, para el cálculo de las cuantías máxima y mínima se tendrá en cuenta el nº de horas trabajadas antes de la reducción de jornada.

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Disposición adicional 44 Art. 133 ter