Versión de texto
Actualidad Contenidos Nosotras Enlaces FAQ's Igualdad Manual Concilia
Inicio Igualdad Modificaciones Ley de la Seguridad Social

Igualdad


Aspectos generales Modificaciones Artículos Dossier Maternidad y Partenidad

Estatuto de los Trabajadores Ley de proteccion laboral Ley de la Seguridad Social

Blog Mujer El Foro de la Igualdad Mapa del sitio Contactar

Art. 180

Si la comunicación de excedencia hubiera estado precedida de una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido si no se hubiese hecho reducción de jornada.

Versión imprimible

Art. 133 nonies