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Art. 133 nonies

Beneficiaros (paternidad)

Ha de acreditarse un período mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento de iniciar el descanso, o alternativamente si acredita 360 días cotizados en su vida laboral antes de esta última fecha.

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Art. 180 Disposición adicional 44