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Art. 124.4

El período por maternidad o paternidad que subsista cuando se extinga el contrato de trabajo o que se inicie durante la prestación por desempleo, será considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación / incapacidad permanente / muerte y supervivencia / maternidad y paternidad.

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Art. 133 ter Ley de la Seguridad Social