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Disposición adicional

SE ESTABLECE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL: DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA – CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES, EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA.

El salario a tener en cuenta, en los casos de nacimiento de prematuros o que deban quedar hospitalizados tras el parto y en los casos de reducción de jornada por cuidado de hijos / as, para el cálculo de las indemnizaciones, será que el habría correspondido si no existiera reducción de jornada, siempre y cuando no se haya agotado el plazo máximo para esta reducción.

Lo anterior también se aplica en los supuestos de baja por maternidad y baja por paternidad, cuando se ejerciten a tiempo parcial.

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Art. 55.5 Art. 38.3