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Art. 85

Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 y se añade un nuevo párrafo en el apartado 2.

1. Se recoge la obligación de negociar medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su, caso plantes de igualdad.

2. Se articula el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 personas en plantilla

Será de aplicación en la negociación siguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca tras la entrada en vigor de esta ley (Disposición Transitoria Cuarta)

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Estatuto de los Trabajadores