Art. 64
competencias (RLT)
Se añade un nuevo párrafo segundo al número 1 del apartado 1, se añade una nueva letra c) en el número 9 del apartado 1, y un nuevo número 13 en el mismo apartado 1.
Se recoge el derecho de los comités de empresa a:
1.1 recibir información, como mínimo una vez al año, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en la empresa. Debe incluirse como mínimo datos sobre hombres y mujeres en los diferentes niveles profesionales, así como las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad y si se ha establecido un plan de igualdad, información sobre su aplicación.
9.c. vigilar el respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
13. colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.




