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Art. 55.5

forma y efectos del despido disciplinario

Será nulo el despido es los siguientes casos:

a) trabajadoras durante la baja de maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el preaviso concedido finalice durante esos períodos.

b) trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer sus derechos de reducción o reordenación de su jornada laboral, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral

c) trabajadoras y trabajadores tras su reincorporación de las bajas por maternidad / adopción / acogimiento / paternidad, siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento / adopción o acogimiento.

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Art. 64 Disposición adicional