Art. 54 g)
despido disciplinario
El contrato puede extinguirse por decisión de la empresa aduciendo un incumplimiento grave por parte del trabajador. Se recoge como incumplimiento contractual el acoso por origen racial o étnico / religión o convicciones / discapacidad / edad / orientación sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.




