Art. 48
suspensión con reserva de puesto de trabajo
- En caso de parto - la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
En caso de fallecimiento de la madre, trabaje o no, el padre podrá disfrutar las 16 semanas o, de la parte que reste de estas 16 semanas, computándose desde la fecha del parto, y sin que se descuente la parte que la madre hubiera disfrutado antes del parto.
En caso de fallecimiento del hijo, no se reducirá el período de las 16 semanas, excepto que la madre tras las 6 primeras semanas, solicite la reincorporación a su puesto de trabajo.
Si la madre no tuviese derecho a la suspensión de su actividad profesional, el padre podrá disfrutar de las últimas 10 semanas y será compatible con el permiso de paternidad.
En caso de parto prematuro con falta de peso y cuando el recién nacido quede hospitalizado tras el parto durante más de 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el bebé esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En caso de discapacidad del hijo/ a, se establecen 2 semanas adicionales de suspensión. Si el padre y la madre trabajan elegirán su distribución de forma simultánea o sucesiva, pero siempre de forma ininterrumpida.
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a cualquier mejora en sus condiciones de trabajo a la que habrían tenido derecho durante la suspensión del contrato, tanto en este apartado, como en el siguiente y durante el permiso de paternidad.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, la suspensión finalizará el día que se inicie la baja por maternidad biológica o el bebé cumpla 9 meses respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su antiguo puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.




