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Art. 38.3

vacaciones

Cuando las vacaciones anuales coincidan con la incapacidad temporal por embarazo / parto / lactancia o baja de 16 semanas por maternidad, podrán disfrutarse en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya finalizado el año natural al que corresponden.

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Disposición adicional Art.45 d)