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Art.17

no discriminación en las relaciones laborales

Se declaran nulas las órdenes de discriminar y las decisiones empresariales desfavorables hacia las personas que hayan reclamado ante la empresa o bien tengan en curso una acción administrativa o judicial, para hacer cumplir el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante negociación colectiva podrán establecerse medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, pudiendo establecerse preferencias en su contratación, siempre que se de igualdad de condiciones.

También podrán establecerse estas medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación; en igualdad de idoneidad, tendrán preferencia las personas del sexo menos representado.

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Estatuto de los Trabajadores Art. 34.8