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Discriminación positiva.

23/05/2008
El Tribunal Constitucional avala la discriminación positiva a favor de la mujer.
La ministra de Igualdad dice que el fallo "despeja cualquier duda que pudieran tener los jueces acerca de su constitucionalidad".

El Pleno del Alto Tribunal le da la razón al Gobierno y considera que se acoge a la Constitución incrementar las penas únicamente cuando el agresor es el hombre. Por ahora, el tribunal ha resuelto 127 recursos de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 del Código Penal, pero todavía quedan pendientes 60 recursos contra otros tres artículos modificados por la Ley de Violencia de Género, concretamente el 171.4, el 172.2 y el 148.4.

De todas maneras, esta decisión abre las puertas a que el resto de recursos sean rechazados porque son similares. Lo único que cambia es el acto, es decir, en uno se trata de maltrato físico o psíquico, en otro hace referencia a las amenazas y en otro a coacciones, pero en todos los casos se habla del hombre contra la mujer.

El artículo aprobado, por siete votos a favor y cinco en contra, dice exactamente: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".

En las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por doce jueces, entre ellos la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, se considera que este artículo del Código Penal vulnera el artículo 14 de la Constitución, que recoge que "todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Reactivar los casos

Con esta decisión, ya se puede reanudar la actividad de algunos jueces que habían paralizado los casos en los que había que aplicar la Ley de Violencia de Género hasta que el TC dictara el fallo. En total, son 187 casos suspendidos por 16 jueces distribuidos por todo el territorio nacional. ras conocer la noticia, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, mostró su "enorme satisfacción" por el fallo porque "despeja cualquier duda que pudieran tener los jueces acerca de su constitucionalidad".

Aído, en declaraciones a la prensa en el Congreso de los Diputados este miércoles, recordó que de los 835 órganos judiciales que pueden juzgar estos casos tan sólo 16 jueces presentaron recursos de anticonstitucionalidad en 187 casos que, sin embargo, representan a "187 mujeres que no consiguieron ser protegidas" y que ahora podrán conseguirlo.

Aído deseó que el mismo consenso con el que todas las fuerzas políticas aprobaron la ley en el Congreso de los Diputados se extienda también a los jueces, fiscales, médicos y servicios sociales que trabajan para erradicar la violencia contra las mujeres, porque sólo así "todos juntos podremos poner fin a esta lacra social", concluyó.

Hecho histórico

La secretaria de Igualdad del PSOE, Maribel Montaño, también expresó la satisfacción de su partido por el fallo del TC. A juicio de la responsable socialista, "hoy se ha dado un paso más en la lucha contra la lacra del machismo criminal y en apoyo a todas las mujeres que sufren la violencia de género". Además, subrayó el hecho de que el alto Tribunal respalde el agravamiento de las penas cuando un hombre le dice a su pareja "te voy a matar".

Por su parte, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Montserrat Comas, considera que esta resolución constituye un "hecho histórico de extraordinaria magnitud", dado que significa que el Alto Tribunal avala los preceptos penales modificados por la Ley Integra.

Asimismo, cree que la respuesta del TC "contribuirá a desactivar la respuesta organizada por parte de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres y el impulso de la respuesta coordinada y cada vez más eficaz de la sociedad y de los poderes públicos para hacer realidad una vida libre de violencia contra las mujeres, todavía, lamentablemente, pendiente de conquistar".

Ameco

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