1.1 GESTIONES ADMINISTRATIVAS A REALIZAR EN CASO DE NACIMIENTO.

HIJOS / AS MATRIMONIALES

1. Tenéis que esperar 24 horas tras el nacimiento para poder inscribir a vuestro hijo o hija.
 

2. Documentación que debéis  llevar:
 

o DNI del padre y de la madre y libro de familia. En el caso de no ser matrimonio y de no tener libro de familia es probable que la gestión la tengan que hacer padre y madre para poder tramitar el libro de familia en el registro y hacer la inscripción del niño o niña.

o Certificado de nacimiento con los datos del niño o niña y de su nacimiento facilitado por el centro sanitario a los padres (el registro se queda con este documento, por lo tanto si queréis una copia recordad hacerla antes).

o Hoja estadística facilitada por el centro sanitario y rellenada por los padres.

 

PAREJAS DE HECHO

1.   Tenéis que esperar 24 horas tras el nacimiento para  poder inscribir a vuestro hijo o hija.  Tenéis que acudir el padre y la madre al Registro Civil.
 

2.   Documentación que debéis  llevar:

 

o DNI del padre y la madre, si es vuestro primer hijo o hija, el Registro os facilitará el Libro de Familia al inscribir al bebé. Si tenéis más hijos / as, debéis llevar el Libro de Familia.

 

o Certificado de nacimiento con los datos del niño o niña y de su nacimiento facilitado por el centro sanitario a los padres (el registro se queda con este documento, por lo tanto si queréis una copia recordad hacerla antes.

o Hoja estadística facilitada por el centro sanitario y rellenada por los padres.

 

SEPARACIONES / DIVORCIOS

Deben acudir el padre y la madre, con la misma documentación que en los casos anteriores, y aportar la sentencia de separación o divorcio.

 

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