1.2 ADOPCIONES
Cuando haya finalizado el proceso de adopción hay que legalizar la misma en España, tenéis dos opciones:
o Hacer la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid, cuando regreséis. Podéis solicitar esta inscripción desde el Registro Civil que os corresponda por domicilio. Una vez esté realizada la inscripción, podréis solicitar el traslado de la inscripción al Registro Civil de vuestro domicilio.
o Hacer la inscripción en el Registro Consular de la Embajada Española en el país de origen del menor.
También debéis comunicar oficialmente la adopción a vuestra Comunidad Autónoma y
solicitar la certificación que acredita el fin del expediente de adopción.
Página Web: MJusticia.es -
Tf consultas: 902 007 214