Fecha: 14/07/2005 Capítulo: XII Derechos Sindicales y de representación colectiva Artículo: 77 Empresa: SANTA LUCIA
Antecedentes: Por error e inexperiencia un día enviaron un correo a todo los trabajadores de la empresa, desde ese mismo instante la empresa les quitó los medios telemáticos para realizar su trabajo sindical
Consulta: -En virtud del artículo 77 del Convenio del Sector, ¿está obligada la empresa a poner a disposición del comité de empresa, tanto el tablón virtual como las herramientas telemáticas necesarias para el ejercicio de sus funciones sindicales cuando éste es el medio habitual de trabajo y comunicación dentro de la misma ?
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el artículo 77 del Convenio Colectivo en vigor, “las empresas cuyos sistemas operativos lo permitan y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación de la misma, pondrán a disposición de la representación legal de los trabajadores un tablón virtual como vía de información de dichos representantes con los trabajadores incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias propias de su estricta competencia” Y entiende la Comisión que esta regulación debe, en todo caso, complementarse, para su puesta en práctica, con el conjunto de previsiones que el indicado precepto establece sobre la materia, en el sentido de que será en el ámbito de la empresa donde se concrete la operativa utilizable, velando por que no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes y que, a tal efecto, las informaciones de alcance colectivo que pudiera difundir la r.l.t. habrán de ajustarse a parámetros que no impliquen la utilización de correos electrónicos masivos o por grupos de trabajadores, salvo que otra cosa se acuerde en el ámbito de la empresa. Todo ello sin perjuicio de los derechos de información que la normativa general reconoce a la r.l.t. en la empresa.
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