Consulta 48

Fecha: 07/04/2006
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 52
Empresa: MATEPSS SOLIMAT

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-Se solicita interpretación del Artículo 52.3: sobre la compatilibilidad de la acumulación de lactancia con una excedencia laboral. La empleada quiere saber si después del permiso por maternidad tiene derecho a la acumulación de lactancia de 15 días y a continuación una excedencia de 7 meses para el cuidado de su hija.

Resolución:
Después de un amplio debate sobre el tema planteado, no se produce acuerdo, manteniendo cada representación las posiciones que se expresan a continuación:

Por la Representación Empresarial se reitera el criterio ya manifestado por la Comisión Mixta, en relación con la regulación contenida en el nº 3 del artículo 52 del Convenio, sobre la posibilidad de sustituir la reducción de jornada diaria por lactancia por un permiso de 15 días laborables con la misma finalidad, en el sentido de que la citada regulación “parte de la consideración de que los indicados días están establecidos y calculados buscando la equivalencia de tiempo disponible a partir del supuesto tipo de reincorporación al trabajo después del descanso por maternidad, con reducción de 1 hora diaria hasta que el hijo cumpla los 9 meses y una distribución horaria de Lunes a Viernes”.

Sobre la base del precepto y su interpretación, la Representación Empresarial entiende que el Convenio regula un solo derecho, el de reducción de una hora de la jornada por lactancia, y que para que este derecho se origine y pueda ejercitarse en cualquiera de sus opciones, es indispensable que la relación de trabajo se reinicie después del descanso por maternidad y se mantenga mientras el hijo sea menor de nueve meses, pues en otro caso el derecho habría perdido su causa y razón de ser.

Por ello, conforme a la letra del Convenio y al espíritu de la negociación, la Representación Empresarial interpreta que la posibilidad de acumulación de la hora por lactancia en un permiso de 15 días laborables no puede producirse en aquellos supuestos, como el planteado, de suspensión del contrato de trabajo por excedencia después del descanso por maternidad, pues lo contrario ni fue considerado en la negociación, ni puede desprenderse de la regulación ni de la finalidad del precepto.

Por la Representación Sindical se interpreta, que se trata de dos derechos diferenciados: Por un lado el derecho que regula el articulo 52.3 referente a la reducción de jornada en 1 hora por lactancia, con la posibilidad de la acumulación de 15 días laborables de permiso retribuido a disfrutar a continuación de la maternidad y por otro el derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijo regulada en el articulo 54.4.


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