Consulta 45

Fecha: 03/03/2006
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 45
Empresa: AZUR Seguros

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-Se solicita la interpretación del Artículo 45 con respecto a la aplicación de la flexibilidad horaria. La empresa entiende que la flexibilidad debe aplicarse en el horario de entrada y salida para comer, pero no en la hora de salida de la tarde. La RLT entiende que se debe aplicar tanto a la entrada por la mañana como en la salida final por la tarde

Resolución:
La Comisión Mixta considera que para abordar la resolución del tema planteado, debe partirse de la reiterada interpretación ya manifestada por la Comisión en torno a los principios generales que inspiran el artículo 45 del Convenio, en el sentido de que la regla general sobre distribución horaria de la jornada es la establecida en el art. 45.7 donde se contemplan las pautas y criterios conforme a los cuales debe desarrollarse la jornada partida, entendiendo que dichas pautas y criterios son vinculantes, con la salvedad, que el propio precepto señala, de que “ en el ámbito de la empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, … mediante negociación colectiva a través de acuerdo o Convenio…”. Sobre la base de dicha regulación entiende la Comisión que es a través de la negociación colectiva a nivel de empresa como pueden concretarse distribuciones horarias diferentes de las establecidas con carácter general, con observancia de los preceptos contenidos en Convenio sobre la materia.
Ahora bien, en el supuesto de que no exista acuerdo en el ámbito de la empresa, la Comisión informa que el art. 45 del Convenio en su apartado 9.A, al regular la jornada partida, dispone que la distribución horaria habrá de realizarse conforme a una serie de pautas y criterios entre los cuales figura el siguiente: “Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar la flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos”.
En función de esta regulación, la flexibilidad horaria está contemplada en el Convenio como una posibilidad y, en el supuesto de que dicha flexibilidad se hubiera incorporado al horario de la empresa, la misma habrá de aplicarse “a partir de la hora de entrada y de salida”, y entiende la Comisión que, salvo que otra cosa se hubiera acordado, la hora de salida a que se refiere el Convenio es la de finalización de la jornada diaria, siendo la hora de referencia, según Convenio, las 17,30 horas.


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