Consulta 39

Fecha: 02/12/2005
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 48
Empresa:

Antecedentes:
Existe acuerdo interno desde 1999 con jornada máxima de cómputo anual de 1665 horas y que con carácter general se realiza en jornada continuada.

Consulta:
-Intrepretación del Art. 45 al 48 en cuanto la jornada laboral y su distribución en el seno de las MATEPSS, en concreto sobre si en base a dichos artículos las empresas pueden o no suscribir, unilateralmente, contratos de trabajo que excedan de los límites establecidos en el art. 45 sea cual sea la función o actividad laboral del centro de trabajo o trabajador/a.
Las posiciones de parte y sobre las que se pide interpretación son las siguientes:
Posición de Empresa: entienden que la aplicación de los artículos referidos a “supuestos especiales” y a “peculiaridades de las MATEPSS”, art.46 y 48, les exime de ajustarse a los límites de jornada establecidos en el art. 45, aplicando por tanto distribuciones unilaterales tanto en centros asistenciales, oficinas administrativas y/o comerciales y cualquier otro centro. No aplicando además, la obligación de libranza los viernes por la tarde en todos los casos.
Posición de la RLT: Aplicación de los criterios establecidos en el art. 45.9.A y B para todo el personal de las MATEPSS, en lo que se refiere a horas de referencia de entrada y salida y tiempo de descanso para comida. Establecimiento de distribuciones diferentes en los centros o dependencias sanitarias, siempre a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva, mediante la cual se podrá establecer también no aplicar la libranza de los viernes por la tarde y servicios 24 horas con sistemas de turnos.

Resolución:
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado al respecto, en el sentido de que la regla general sobre distribución horaria de la jornada es la establecida en el artículo 45.9 A y B, donde se contemplan las pautas y criterios conforme a los cuales debe desarrollarse la jornada, entendiendo que dichas pautas y criterios son vinculantes, con la salvedad, que el propio precepto señala, de que “a nivel de empresa puedan acordarse otras distribuciones horarias diferentes … mediante negociación colectiva a través de acuerdo o Convenio”
Igual criterio se contempla en el artículo 46 para supuestos especiales, siendo, pues, “a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva” en el ámbito de la empresa como pueden concretarse distribuciones horarias diferentes de las establecidas con carácter general, con observancia de los preceptos contenidos en Convenio sobre la materia.
De igual modo, entiende la Comisión que el artículo 48 sobre peculiaridades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, al regular en sus apartados 2 y 3 los supuestos de los centros asistenciales y hospitalarios cuya actividad deba desarrollarse durante las 24 horas, en turnos de mañana, tarde y noche, incorpora la necesidad “sin perjuicio de las situaciones actuales”, de “previo acuerdo entre la Dirección y la Representación legal de los trabajadores”, para la regulación general de tales sistemas de trabajo.


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