Consulta 33

Fecha: 14/07/2005
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 48
Empresa: MUTUA GALLEGA

Antecedentes:
Oficina en Celeiro con tres trabajadores, y un horario desde el año 1994 de 08.00 a 13.00 y 15.00 a 20.00 ( 52 horas y 30 minutos de trabajo semanales ). La empresa cambia unilateralmente el horario por una denuncia de CC.OO. a la Inspección de Trabajo por considerar dicho horario una grave vulneración de la jornada laboral y el mismo pasa a ser de 08.00 a 13.00 y de 16.00 a 19.00.

Consulta:
-En el artículo 48.2 del convenio del sector se establece que en los centros asistenciales de las MATEPSS cuyo funcionamiento viene exigido por las necesidades de atención al colectivo asegurado, el personal adscrito a dichos centros podrán desarrollar su actividad dentro del periodo comprendido entre las 08.00 y las 22.00. ¿Esto quiere decir que la empresa, siempre y cuando el horario del centro de trabajo esté entre las 08.00 y las 22.00 podrá poner el horario que quiera, haciendo las combinaciones que más le convenga o por el contrario da la opción de prestar el servicio en esa franja horaria, pero siempre condicionada a las necesidades reales del servicio?. ¿Puede la empresa cambiar unilateralmente el horario, o por el contrario el horario debe ser negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores ?

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que dado que se trata de la regulación del horario de trabajo en un Centro Asistencial de Mutua de Accidentes de Trabajo, habrá de estarse, en primer término, a la regulación contemplada en el artículo 48 del Convenio Colectivo sobre las peculiaridades de dichos Centros, en función de que el horario existente quede amparado o no por la aplicación de dichas peculiaridades, previstas para atender las necesidades organizativas y de atención al paciente del Centro Asistencial, que esta Comisión desconoce.
En otro caso, habrá de estarse a la regulación general contemplada en los artículos 45 y 46 del Convenio sobre jornada laboral y su distribución, y supuestos especiales, de forma que sea a través de los procedimientos y cauces propios de la negociación colectiva en al ámbito de la empresa como se establezcan las distribuciones horarias diferentes a las contempladas con carácter general en dichos preceptos.


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