Consulta 3

Fecha: 22/12/2004
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 51-52
Empresa: España S.A. Compañía Nacional de Seguros

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
¿Existe algún tipo de permiso retribuido para la asistencia del trabajador al médico, bien sea éste de la Seguridad Social o de la Sanidad privada?. ¿Se puede unir el permiso de matrimonio con las vacaciones?.

Resolución:
La Comisión interpreta del siguiente tenor los diferentes temas que la consulta
En relación con los puntos 1 y 2, la Comisión reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema en el sentido de que el permiso para asistencia a consulta médica, sea de la Seguridad Social o de la medicina privada, que no de lugar a un parte oficial de baja por incapacidad temporal, no está contemplado en el art. 52.1 del Convenio como permiso retribuido, y que si su consideración se sitúa dentro de la regulación del nº 6 del citado art. 52 sobre permisos por asuntos particulares, el citado precepto indica que en estos supuestos las horas que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
Respecto de la consulta planteada sobre si el permiso de matrimonio puede unirse con el período de vacaciones, la Comisión Mixta interpreta que, en principio, ambos períodos pueden unirse siempre y cuando se respeten las reglas establecidas en la regulación de uno u otro, es decir, que el permiso por matrimonio se disfrute en la fecha en que se produce la situación que lo origina, según dispone el artículo 52.2 del Convenio y, en cuanto a vacaciones, que se observen las reglas y criterios establecidos en el artículo 51 del Convenio para la concreción del período de su disfrute.


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