Fecha: 14/07/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 52 Empresa: MUSAT
Antecedentes: Horario de trabajo : 07.00 a 09.00 y de 14.00 a 16.00. Ingreso nocturno de su hijo, con alta hospitalaria a las 10.00 del día siguiente.
Consulta: -Según el artículo 52.1.b del Convenio del sector en caso de intervención quirúrgica grave u hospitalización del cónyuge o un familiar hasta 2º grado de consanguinidad, el trabajador tendrá derecho a un permiso de dos días, ahora bien ¿ este permiso solo es retribuido cuando, el hecho causante coincide con la jornada laboral, o por el contrario solo es necesario que se de el hecho causante que posibilita la solicitud de dichos permisos ?
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 52 del Convenio Colectivo, los permisos que en el mismo se regulan deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la circunstancia que los origina, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborales inmediatos; y entiende la Comisión que aplicando esta regla al supuesto planteado de hospitalización de un hijo, procederá la concesión del permiso por el día a que se refiere la consulta, en función de tratarse de un día natural en el que parte de la jornada laboral coincide con el período de hospitalización.
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