Fecha: 25/02/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 52 Empresa: SANITAS
Antecedentes: La consulta se está planteando después de que las trabajadoras hayan disfrutado ya del correspondiente permiso.
Consulta: -En el artículo 52.3 del Convenio se estipula la posibilidad de sustituir la hora de lactancia a la que tienen derecho las/os trabajadoras/es con un hijo menor de 9 meses, por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, ahora bien, una/un trabajadora/or que tiene una jornada de trabajo irregular tanto en la distribución como en el horario, cuando solicita dicha sustitución, ¿debe de disfrutar de los 15 días laborables coincidiendo estos con su jornada irregular?. ¿Debe de disfrutar de estos 15 días laborables de forma ininterrumpida y los días que coincidan con su jornada irregular serán los que ella disfrute como permiso retribuido?. ¿Se le debe de aplicar la proporcionalidad?.
Resolución: La Comisión Mixta informa que la regulación contenida en el nº 3 del artículo 52 del Convenio sobre la posibilidad de sustituir la reducción de jornada diaria por lactancia por un permiso de 15 días laborables con la misma finalidad, parte de la consideración de que los indicados días están establecidos y calculados buscando la equivalencia de tiempo disponible a partir del supuesto tipo de reincorporación al trabajo después del descanso por maternidad, con reducción de 1 hora diaria hasta que el hijo cumpla los 9 meses y una distribución horaria de lunes a viernes. Sobre la base de esta regulación, la Comisión Mixta interpreta que en aquellos casos, como los planteados, en que el trabajo no fuera prestado todos los días considerados en el supuesto tipo, los días de permiso establecidos con carácter general deberán computarse, para que tal equivalencia e igualdad de condiciones se mantenga, considerando que los 15 días laborables equivalen a 21 días naturales, que deberán ser disfrutados ”de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad”, correspondiendo así, en consecuencia, en estos supuestos, los días laborables que existan en el referido periodo. U.G.T., manifiesta su discrepancia con el acuerdo adoptado por mayoría, en la Comisión Mixta, expresando su posición al respecto con el siguiente voto particular: UGT considera que el artículo 52.3 no establece ninguna limitación al disfrute del derecho regulado en el párrafo segundo del mismo, estableciendo que será la mujer, por su voluntad y expresado formalmente, en el ejercicio que las leyes atribuyen a su hijo (titular del mismo) la que podrá sustituir el derecho de 1 hora diaria por lactancia, por el permiso retribuido de 15 días laborables. Todo ello en línea al espíritu sectorial y social de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
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