Fecha: 12/06/2007 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 45 y 46 Empresa: Preventiva de Seguros Antecedentes: Ninguno
Consulta: Los Representantes Legales de los Trabajadores, solicitan interpretación sobre el artículo 45.A) Aptdo. e), donde se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año, con excepción de los supuestos especiales del Artículo 46.
Resolución: La Comisión Mixta informa que al art. 45.9 A apartado e) del Convenio, establece con carácter general la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año, añadiendo el precepto que de esta regla general se exceptúan, en todo caso, los supuestos especiales que se regulan en el artículo 46.
Dicho precepto, artículo 46 del Convenio sobre supuestos especiales, dispone que “a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de los Trabajadores se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes a las establecidas con carácter general...” para los supuestos y situaciones que en el mismo se contemplan.
Sobre la base de esta regulación, entiende la Comisión que existiendo en la empresa representación legal de los trabajadores, deberá ser a través del correspondiente cauce de la negociación colectiva establecido en el citado artículo 46, el sistema a través del cual se aborde el tratamiento de una distribución horaria diferente para los supuestos especiales que en el mismo se contemplan.
Por otra parte, tal como dispone el citado apartado e) del artículo 45.9 A, si a la entrada en vigor del Convenio la empresa viniera manteniendo la prestación del trabajo los viernes por la tarde, el indicado precepto dispone que procederá “a adaptar su horario para que la libranza de la tarde de los viernes..., se lleve a cabo antes de 1 de Enero de 2007, conforme a los criterios establecidos al efecto en la Disposición Adicional Séptima del presente convenio”.
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