Consulta 20

Fecha: 06/04/2005
Capítulo: IX Previsión Social
Artículo: 58
Empresa: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASE

Antecedentes:
Ninguno.

Consulta:
-En relación con la compensación económica por jubilación a los 65 años regulada en el artículo 58 y más concretamente en su punto b.1, un trabajador con 30 años de servicio en la empresa y que cumpla el requisito de solicitar la jubilación en el mes que cumple los 65 años, ¿qué compensación económica percibiría, 6 mensualidades, o el máximo de 10 mensualidades que se establece?

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con las previsiones del art. 58, ap B). 1 del Convenio Colectivo sobre Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años, si el trabajador ya hubiera cumplido los treinta años de servicio en la Empresa en que se jubila, le corresponderá el máximo de diez mensualidades establecido en el indicado precepto para tal supuesto; en otro caso, habrá de aplicarse la secuencia de una mensualidad por cada período o períodos sucesivos de cinco años de servicio, periodos de permanencia que, como tiene reiterado la Comisión Mixta, hay que entender cerrados e independientes y haber transcurrido en su integridad de cinco años.
Sobre la base de esta regulación, cuando la jubilación tiene lugar con 30 años de servicio en la empresa, se origina un salto en la progresión establecida con carácter general, pudiendo así producirse las diferencias a que se refiere la consulta.


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