Consulta 17

Fecha: 06/04/2005
Capítulo: IX Previsión Social
Artículo: 57
Empresa: Desconocida

Antecedentes:
Ninguno.

Consulta:
-Un trabajador de 69 años en activo con un contrato a tiempo parcial y que presta sus servicios en una Mutualidad debe de estar asegurados en una póliza colectiva de vida tal y como indica el artículo 57, ahora bien, como su edad actuarial es de 70 años la compañía en donde están asegurados el resto de las/os trabajadoras/es se niega a incluirlo, en este caso ¿ es la propia Mutualidad la que tiene que cubrir los riesgos que se especifican en el citado artículo, o la Mutualidad no tiene obligación de prestar esa cobertura por tener el trabajador más de 65 años ? la cobertura del seguros ¿ cesaría al cumplir el trabajador los 70 años ? y el capital asegurado ¿ sería del capital actual, o del que estuviese en vigor cuando el trabajador tenía 65 años ?

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con la regulación del artículo 57 del Convenio Colectivo en vigor, el Seguro de Vida que en el mismo se contempla está previsto “para los empleados en activo”, sin que exista limitación alguna por razón de la edad para los empleados en dicha situación, por lo que, en el supuesto planteado, corresponderá a la Entidad prestar la cobertura establecida en el indicado precepto para el personal activo.


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