Fecha: 28/09/2006 Capítulo: VI. Retribuciones Artículo: 37 Empresa: CATALANA OCCIDENTE
Antecedentes: Consultas 43 y 50 Consulta:
Solicitan saber en qué casos los empleados sujetos al convenio tienen derecho a percibir el importe de la dieta cuando se pernocta fuera del lugar de residencia habitual y qué se entiende por residencia habitual a los efectos de aplicación del Art. 37.
Resolución:
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema en el sentido siguiente: „ La media dieta que se regula en Convenio está prevista para el empleado que, como consecuencia de su trabajo y sin pernoctar fuera de su lugar de residencia habitual, necesita hacer gastos para alguna comida principal del día (comida de mediodía o cena); no estando prevista en Convenio por el mero hecho de realizar gestiones o desplazamientos fuera de la empresa, ni por la circunstancia de tener la residencia habitual en localidad distinta a la del centro de trabajo“.
Por otra parte, la Comisión entiende que la referencia al „lugar de residencia habitual“ que figura en la regulación de las dietas está realizada a los solos efectos de diferenciar la dieta completa de la media dieta, en función de que el viaje o desplazamiento realizado por el empleado en el desempeño de sus tareas le permita o no pernoctar en su domicilio.
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