Fecha: 23/01/2007 Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional. Sección 6ª Artículo: 18.3 Empresa: MUTUALIA
Antecedentes:
Consulta: Se solicita criterio de la Comisión Mixta sobre si la Empresa en cuestión ha incumplido el Art. 18..3 sobre Concurso-Oposción, al haber cubierto plazas del Grupo II Nivel 4 sin pasar por dicha convocatoria alegando que los puestos son de confianza.
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el articulo 18.3 sobre ascensos y promociones, al Grupo Profesional II se asciende por concurso-oposición y que dicha regla general tiene como excepción el ascenso por libre designación „cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva“. En tales supuestos, el Convenio señala que dichas circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. Sobre estas premisas, entiende la Comisión que habrá de ser en el ámbito de la empresa, con el conocimiento global de la misma y de su estructura, donde pueda valorarse si concurren o no tales circunstancias en los puestos en que se trata.
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