Consulta 59

Fecha: 28/09/2006
Capítulo: II. Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia
Artículo: 8.2
Empresa: LIBERTY SEGUROS

Antecedentes:

Consulta:
Solicitan interpretación como consecuencia de la fusión por absorción sufrida en su empresa y si en ese caso sería de aplicación el Art.8.2 del Convenio.

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que el artículo 8.2 del Convenio Colectivo contempla un supuesto de hecho en el que las empresas afectadas trabajan „conservando cada empresa su propia personalidad jurídica“, y que el supuesto planteado en la consulta refleja una realidad diferente, en la que dos sociedades se fusionan en una sola, por lo que, entiende la Comisión, desde la perspectiva de las relaciones laborales, dicho proceso podrá abordarse a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores.


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