Fecha: 26/01/2006 Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional Artículo: Empresa: PELAYO Mutua de Seguros
Antecedentes: Ninguno
Consulta: Se solicita que la C.Mixta de su opinión con respecto al grupo y nivel de tres puestos de trabajo existentes en su empresa, exponiendo para ello las funciones y tareas que cada uno de ellos realiza y entendiendo la RLT que son funciones de las comprendidas en el Grupo II. La empresa mantiene durante varios años al personal en el Grupo III alegando periodo de formación. No existe acuerdo en materia de Clasificación Profesional en la empresa.
Resolución: Siendo discrepantes las posiciones mantenidas por cada representación, no se produce acuerdo al respecto, exponiendo cada representación su criterio en los siguientes términos:
La Representación Empresarial, partiendo de la regulación del Convenio sobre Clasificación Profesional y de la consideración de que tanto la asignación de Grupo Profesional, como la de nivel retributivo suponen un acto concreto de clasificación y aplicación del Convenio y no de interpretación del mismo, considera que la Comisión Mixta no puede llevar a cabo la clasificación profesional que se pretende, por ser un proceso que requiere un análisis pormenorizado y complejo, en conexión con la realidad organizativa de la empresa y, por tanto, entiende la R.E. que esta actividad debe llevarse a cabo en el ámbito de empresa donde, con el conocimiento exacto de dicha realidad, se contrasten las circunstancias de cada supuesto, el grado de concurrencia de los factores y titulaciones requeridas, así como el contenido general de la prestación, en coherencia, siempre, con las particularidades organizativas y funcionales concurrentes y con el conjunto de la clasificación profesional resultante en la Empresa.
La Representación Sindical, por su parte, estima que dado que el Convenio define el Grupo Profesional (no así el Nivel) y enumera funciones dentro del mismo, su posición es la de interpretar y resolver las consultas que los trabajadores dirijan en el sentido de fijar el Grupo en el que debe estar ubicado, siempre que las funciones que el consultante exponga resulten claramente identificadas dentro del mencionado Grupo Profesional. En este sentido la R. S. manifiesta que, de acuerdo con lo expuesto en la presente consulta, el encuadramiento debe de ser dentro del Grupo II.
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