Consulta 31

Fecha: 14/07/2005
Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional
Artículo: 12
Empresa: Ninguna, es un particular

Antecedentes:
Esta consulta es la misma que la consulta nº 23, lo único que ha hecho el consultante es cambiar la forma de hacer la misma pregunta, así que se traslada textual

Consulta:
¿La categoría profesional de Oficial 2º Administrativo ( según convenio colectivos anteriores a la fecha de BOE nº 33 de fecha 7/2/1997, en la que se especifica la tabla de trasposición de categorías ) o según convenio hoy en vigor, los trabajadores pertenecientes al Grupo profesional II y nivel retributivo 6, se consideran que realizan actividades de puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al de Auxiliar Administrativo?

Resolución:
La Comisión Mixta informa que entre la diversidad de tareas que el artículo 12 del Convenio Colectivo relaciona dentro del Grupo Profesional II, (niveles retributivos 4, 5 y 6), figuran los denominados “trabajos administrativos… de cuantas funciones componen los procesos ordinarios de la empresa”. A partir de esta regulación, entiende la Comisión, como ya lo hiciera en anterior ocasión sobre el mismo tema al mismo consultante, que no puede pronunciarse sobre las tareas de una categoría profesional hoy día ya inexistente.


(C) 2006 - Quedan todos los derechos reservados

Imprimir esta página