Fecha: 06/04/2005 Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional Artículo: Empresa: MUTUA BALEAR GUANARTEME
Antecedentes: Ninguno.
Consulta: ¿En que grupo profesional y nivel retributivo se debe de englobar al personal administrativo que se dedica a la actividad comercial, producción y captación de empresas, mantenimiento de las mismas y relaciones con colaboradores y que a parte de estas actividades realizan también como actividades principales entre otras la gestión, control y tramitación de expedientes de contingencias comunes, la organización y coordinación de las relaciones con otros departamentos, la emisión de los informes de vigilancia de la salud, el cálculo de las bases reguladoras, la emisión de ordenes de pago a proveedores, etc., y que están en posesión de titulaciones académicas mínimas de B.U.P., FP2, o similares.
Resolución: Siendo discrepantes las posiciones mantenidas por cada representación no se produce acuerdo al respecto, exponiendo cada representación su criterio en los siguientes términos: La Representación Empresarial, partiendo de la regulación del Convenio sobre Clasificación Profesional y de la consideración de que tanto la asignación de Grupo Profesional, como la de nivel retributivo suponen un acto concreto de clasificación y aplicación del Convenio y no de interpretación del mismo, considera que la Comisión Mixta no puede llevar a cabo la clasificación profesional que se pretende, por ser un proceso que requiere un análisis pormenorizado y complejo, en conexión con la realidad organizativa de la empresa y, por tanto, entiende la R.E. que esta actividad debe llevarse a cabo en el ámbito de empresa donde, con el conocimiento exacto de dicha realidad, se contrasten las circunstancias de cada supuesto, el grado de concurrencia de los factores y titulaciones requeridas, así como el contenido general de la prestación, en coherencia, siempre, con las particularidades organizativas y funcionales concurrentes y con el conjunto de la clasificación profesional resultante en la Empresa.
La Representación Sindical, por su parte, estima que dado que el Convenio define el Grupo Profesional (no así el Nivel) y enumera funciones dentro del mismo, su posición es la de interpretar y resolver las consultas que los trabajadores dirijan en el sentido de fijar el Grupo en el que debe estar ubicado, siempre que las funciones que el consultante exponga resulten claramente identificadas dentro del mencionado Grupo Profesional. En este sentido la R. S. manifiesta que, de acuerdo con lo expuesto en la presente consulta, el encuadramiento debe de ser dentro del Grupo II.
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