InicioComision MixtaIndiceCap.XII,XIII y XIV

Fecha: 21/01/2005
Capítulo: XII Derechos Sindicales y de representación colectiva
Artículo: 75
Empresa: FREMAP ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 )

Antecedentes:
Ninguno.

Consulta:
-El artículo 75.2 del Convenio indica que las/os miembros del Comité de Empresa y las/os Delegadas/os de Personal podrán acumular el crédito legal de horas hasta el 200% de las que corresponden a cada miembro, pero esta acumulación, ¿como se interpreta?: ¿la/el delegada/o acumulará sus horas y dos bloques de horas iguales a las suyas?, (que serían las que corresponderían a dos miembros del Comité), o ¿acumulará sus horas y un bloque de horas igual?, (que serían las que corresponderían a otro miembro del Comité).

Resolución:
Como tiene interpretado la Comisión Mixta sobre análoga regulación, la posibilidad, contemplada en el artículo 75.2 del Convenio, de acumulación del crédito legal de horas de los miembros del Comité de Empresa hasta el 200% de las que correspondan a cada miembro, debe entenderse en el sentido de que el indicado porcentaje podrá sumarse al número de horas que por derecho propio corresponden al miembro del Comité sobre el que se realiza la acumulación.
De este modo, en el supuesto de que a cada representante correspondan 20 horas, se podrán acumular en un miembro hasta 40 horas ajenas que sumadas a las propias, podrán alcanzar las 60 horas.


Versión imprimible