InicioComision MixtaIndiceCap.XII,XIII y XIV

Fecha: 25/05/2006
Capítulo: XIV Com. Paritaria del Convenio y observatorio sectorial
Artículo: 83
Empresa: Desconocida

Antecedentes:
Ninguno.

Consulta:
-Solicita aclaración sobre el cálculo del salario/hora individual y si para su cálculo deben incluirse las pagas extras o tan sólo el sueldo base, antigüedad y/o plus de experiencia.

Resolución:
La Comisión Mixta reitera su consideración de que para entrar a conocer de un asunto, y según las previsiones del Convenio, artículo 83.3.b), los consultantes deben cumplimentar los requisitos formales requeridos en el citado precepto, con indicación, entre otros extremos, de la empresa a la que se pertenece, por lo que la consultante debería cumplimentar dicha identificación para que la Comisión Mixta pueda pronunciarse.


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