Fecha: 21/01/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 45 Empresa: La Fraternidad Muprespa ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 )
Antecedentes: Ninguno
Consulta: -Según el artículo 45.5 del Convenio, en la adaptación del calendario laboral de un centro de trabajo, el exceso de jornada se intentará llevar a días de libranza. Ahora bien, a los trabajadores que no hayan estado todo el año natural en la empresa, ¿les correspondería la parte proporcional de los días de libranza, según la adaptación del calendario laboral, o por el contrario no tendrían derecho a días de libranza, pues no realizan el total de la jornada anual, sea ésta la que se estipula en el artículo 45.1 o bien sea inferior ( artículo 45.2 ) ?
Resolución: Después de debatir sobre el tema planteado no se produce acuerdo por no alcanzarse la mayoría necesaria para ello en el seno de la R.S., siendo las posiciones de las partes las que a continuación se exponen: La R.E. y U.G.T. interpretan que la regulación que se previene en el artículo 45.5 del Convenio a que se refiere la consulta, está prevista para concretar los días de libranza que, en su caso, pudieran surgir con ocasión de la adaptación de la jornada al calendario laboral, como garantía para no superar el cómputo anual de la jornada exigible en la empresa para el personal a tiempo completo, no estando prevista en esta regulación tal libranza para supuestos o hipótesis diferentes del mencionado. Sin perjuicio de la regulación contenida en los apartados 6 y 13 del citado precepto y con la consideración de que las adaptaciones de calendario que en cada caso correspondan deberán realizarse en el ámbito de la empresa. CC.OO., por su parte, entiende que los calendarios que se programan en la empresa lo son para cada centro de trabajo y que los trabajadores que se incorporan a la misma en el transcurso del año deberán disfrutar proporcionalmente de los días de libranza que en cada supuesto se hayan originado. |