Fecha: 10/04/2007 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 45 Empresa: Mutua Madrileña
Antecedentes: Ninguno
Consulta: Existiendo un sistema de compensación de comida a través de la tarjeta Buen Menú, en caso de que la misma no se use en el día, la compensación se pierde. ¿Tienen derecho a compensación económica diaria aquellas personas que no hicieran uso de la citada tarjeta por comer en su casa?
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el art. 45 nº 9 A), en los supuestos y en los términos que en el mismo se contemplan, “se tendrá derecho a una compensación por comida… por día trabajado en jornada partida”, equivalente como mínimo al importe fijado en Convenio.
A este respecto, tiene interpretado la Comisión Mixta que esta regla general incorpora diversas salvedades como que “la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas”; o también que “la empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente”.
Sobre la base de esta regulación, la Comisión Mixta entiende que, partiendo de la regulación general de la compensación por comida en jornada partida en los términos expresados, su concreción puede tener lugar a través de las diversas alternativas que se contemplan en Convenio, entre las que también está incluida la posibilidad de que en el ámbito de la empresa “se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto”. |