InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 28/09/2006
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 52.3
Empresa: FRATERNIDAD-MUPRESPA

Antecedentes:

Consulta:
Preguntan si además de las dos semanas más que corresponden de baja por maternidad en caso de parto múltiple, la hora de lactancia lo sería por cada hijo y por tanto en lugar de una hora diaria serían dos y en consecuencia la acumulación sería de 30 días.

Resolución:
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en torno a la acumulación de la hora de lactancia en días laborables con la misma finalidad en el sentido de que „no está prevista en Convenio la ampliación para los casos de parto múltiple del permiso retribuido de 15 días laborables por lactancia regulado en el artículo 52.3 del Convenio“.

Con igual criterio, la Comisión Mixta informa que tampoco está contemplada en Convenio previsión alguna respecto a la hora de lactancia en los supuestos de parto múltiple, si bien, para este supuesto, cabe informar de la existencia de resoluciones judiciales que se han pronunciado sobre la materia y que el proyecto de Ley de Igualdad incorpora una regulación sobre el tema.


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