InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 06/07/2006
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 51
Empresa: MUTUAM

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-Solicitan interpretación del Art. 51 y quieren saber si el convenio permite el disfrute de vacaciones a lo largo de todo el año y si es obligatorio que 11 días lo estén dentro del periodo estival.

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 51 sobre vacaciones, en su punto 4, el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, “preferentemente entre 15 de Junio y 15 de Septiembre ambos inclusive”, añadiendo el citado precepto que en la distribución de las vacaciones “se procurará que, como mínimo, 11 días laborales consecutivos se disfruten dentro del denominado periodo estival”.

Con base en esta regulación, entiende la Comisión que el Convenio Colectivo establece unos criterios de referencia para la fijación del periodo de vacaciones, tal como se desprende de su propia terminología: “preferentemente”, “se procurará”, etc. Añadiendo el precepto en su punto 5, que “en el ámbito de la empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, en función de la distribución y organización del tiempo de trabajo”.

Por todo ello, entiende la Comisión Mixta que habrá de ser sobre la base de dichos criterios de referencia establecidos en el Convenio, con posibilidad de otros diferentes, sobre los que deban determinarse los periodos de disfrute de las vacaciones del personal, “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, conforme al nº 4 del citado artículo 51.


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